Ayer se aprobaron una batería de medidas fiscales por RDL 7/2020 de 12 de marzo del 2020, por el que se adoptan iniciativas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19.
Dicho Real Decreto entra en vigor hoy, día de publicación en el BOE.
Medidas de ámbito fiscal
La medida aprobada de apoyo financiero transitorio es:
- Las correspondientes a obligaciones tributarias que deban cumplir el retenedor o el obligado a realizar el ingreso a cuenta, es decir, modelo 111, modelo 115, modelo 123…
- Las derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos salvo que se justifiquen debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas, es decir, el modelo 303 IVA.
- Las correspondientes a obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades
(Modelo 202).
- El plazo será de seis meses.
- No se devengarán intereses de demora durante los primeros tres meses del aplazamiento.
Medidas de ámbito laboral
Se ratifica lo ya adelantado que:
– Con carácter excepcional se considerará como situación asimilada a accidente de trabajo los periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras como consecuencia del virus COVID-19.
En ambos casos la duración de esta prestación excepcional vendrá determinada por el parte de baja por aislamiento y la correspondiente alta.
Podrá causar derecho a esta prestación la persona trabajadora por cuenta propia o ajena que se encuentre en la fecha del hecho causante en situación de alta en cualquiera de los regímenes de Seguridad Social.
La fecha del hecho causante será la fecha en la que se acuerde el aislamiento o enfermedad del trabajador, sin perjuicio de que el parte de baja se expida con posterioridad a esa fecha.
Como novedad:
- Las empresas, excluidas las pertenecientes al sector público, dedicadas a actividades encuadradas en los sectores del turismo, así como los del comercio y hostelería, siempre que se encuentren vinculadas a dicho sector del turismo, que generen actividad productiva en los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio y que inicien o mantengan en alta durante dichos meses la ocupación de los trabajadores con contratos de carácter fijos discontinuo, podrán aplicar una bonificación en dichos meses del 50 por ciento de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta de Desempleo, FOGASA y Formación Profesional de dichos trabajadores. Lo dispuesto en este artículo será de aplicación desde el 1 de enero de 2020 hasta el día 31 de diciembre de 2020.
- La bonificación regulada en este artículo será de aplicación en todo el territorio nacional, salvo en las comunidades autónomas de Illes Balears y Canarias, durante los meses de febrero y marzo de 2020, donde será de aplicación, en los mencionados meses, la bonificación establecida en el artículo 2 del Real Decreto-ley 12/2019, de 11 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los efectos de la apertura de procedimientos de insolvencia del grupo empresarial Thomas Cook.
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SUSPENDER LOS IMPUESTOS MIENTRAS DURE EL PERIODO DEL CIERRE DEL COMERICIO.